Calculadora de finiquito 2026
Calcula tu finiquito e indemnización por despido según el Estatuto de los Trabajadores. Introduce tus datos y obtén el desglose completo.
Tipo de extinción del contrato
El salario regulador incluye el salario base + complementos fijos + pagas extra prorrateadas.
Días del mes en curso trabajados y aún no cobrados en nómina.
⚠️ Resultado orientativo basado en los datos introducidos. Las cantidades exactas pueden variar según convenio colectivo aplicable, antigüedad en tramos anteriores a 2012, salario regulador real y otras circunstancias. Ante cualquier duda, consulta con un abogado laboralista o acude al SMAC.
¿Qué es el finiquito y qué debe incluir?
El finiquito es el documento que acredita la extinción de la relación laboral y la liquidación de todas las deudas pendientes entre empresa y trabajador. Es importante distinguir entre finiquito e indemnización: son dos conceptos distintos que a menudo se confunden.
El finiquito recoge lo que la empresa te debe por el trabajo ya realizado: los días del mes en curso no cobrados, las vacaciones generadas pero no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al año. Esto es independiente del motivo de la extinción.
La indemnización, en cambio, es la compensación económica por la extinción anticipada del contrato. Solo corresponde en determinados tipos de despido, no cuando el trabajador dimite voluntariamente ni cuando el despido disciplinario es declarado procedente.
¿Cuándo corresponde indemnización por despido?
En España, el derecho a indemnización depende del tipo de extinción del contrato. El despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por absentismo) genera una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El despido disciplinario declarado improcedente (sin causa justificada probada) genera 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
El régimen transitorio para contratos anteriores a 2012
La reforma laboral de febrero de 2012 cambió la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para proteger los derechos adquiridos, se estableció un régimen transitorio: los años trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se siguen indemnizando a 45 días por año (con un máximo de 42 mensualidades para ese tramo). Los años posteriores, a 33 días. El total no puede superar las 24 mensualidades del salario.